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  • Foto del escritorNoelia Bauzá Serra

¿CUÁNDO ES DELITO DEFRAUDAR A LA HACIENDA PÚBLICA?

Defraudar a la Hacienda Pública no sólo puede ser constitutivo de una infracción tributaria y una sanción administrativa, sino que, en determinados supuestos, puede dar lugar a la comisión de un delito contra la Hacienda Pública (comúnmente denominado delito fiscal), con penas de prisión y elevadísimas multas.
¿Dónde está regulado? Artículo 305 del Código Penal (y siguientes).


Se comete un delito fiscal cuando se defrauda a la Hacienda Pública estatal, foral o local:
  • Eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta

  • Obteniendo indebidamente devoluciones

  • Disfrutando indebidamente beneficios fiscales

Mínimo punitivo: La cuantía defraudada debe ser superior a 120.000 euros.
¡OJO! La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
¿Quién puede cometer el delito fiscal?
El delito fiscal es un delito especial propio. El sujeto activo sólo puede ser el obligado tributario:
  • Contribuyente

  • Sustituto del contribuyente designado por la ley

  • Retenedor

Los terceros que participen en el delito fiscal podrán ser condenados como partícipes en el delito cometido por el obligado tributario.
¿Puede cometer el delito la persona jurídica?
Sí, la persona jurídica puede ser sujeto activo del delito fiscal, y ser condenada penalmente por ello.
¡OJO! Aunque el delito lo cometa la persona jurídica como contribuyente (p.ej. eludiendo el pago de 200.000 euros de cuota a ingresar por el impuesto de sociedades en el ejercicio 2022), también puede condenarse a la persona física que ha actuado en nombre de la sociedad (p.ej. al administrador que ha ejecutado la acción defraudatoria al erario público a través de la sociedad).
¿Qué penas pueden imponerse por la comisión de un delito fiscal?
El tipo básico se castiga con las siguientes penas:
  • Pena de prisión de 1 a 5 años.

  • Multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada (¡la multa puede ser hasta seis veces la cantidad defraudada!).

  • Pena accesoria consistente en la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 3 a 6 años.

Es importante que las penas son conjuntas y adicionales (no alternativas).
Exención de la responsabilidad
Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se haya notificado el inicio de la inspección tributaria o antes de que se haya interpuesto querella o denuncia.
Tipo atenuado de delito fiscal
Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados cuando:
  • Se pague la deuda tributaria y se reconozcan judicialmente los hechos antes de que transcurran dos meses desde la citación como investigado.

  • Se colabore activamente para la obtención de pruebas, esclarecimiento de los hechos o averiguación del patrimonio del responsable.

Tipo agravado de delito fiscal
El delito fiscal será agravado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • La cuantía de lo defraudado exceda de 600.000 euros.

  • La defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal.

  • Se hayan utilizado personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

El tipo agravado aumenta la pena de prisión de dos a seis años y la pena de multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada.
Si quieres obtener más información o necesitas asesoría sobre este u otros temas relacionados con el derecho penal, no dudes en contactarnos a través de correo electrónico a info@bauzaabogados.es, teléfono +34 608 082 021 o cumplimentando el formulario de nuestra página web.

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