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  • Foto del escritorNoelia Bauzá Serra

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

¿Qué delitos se incluyen entre los delitos contra los derechos de los trabajadores?
Principalmente, delitos contra la seguridad de los trabajadores, pero también encontramos delitos como los de explotación laboral, discriminación en el trabajo, delitos contra la libertad sindical, entre otros.

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
En esta entrada nos vamos a centrar en el delito contra la seguridad de los trabajadores, que consiste en la generación, por parte del empleador, de un peligro concreto y grave, derivado de no suministrar los medios necesarios para que los trabajadores trabajen con seguridad. Es un delito de peligro abstracto, no requiere la producción de un resultado lesivo y se prevé la comisión dolosa y la imprudente.
CONDUCTA TÍPICA
La conducta típica consiste en no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores trabajen seguros, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física.
Conducta: no facilitar los medios necesarios con infracción de la normativa de riesgos laborales.
Resultado: peligro grave para la vida, la salud o la integridad física. 
La conducta típica se define como una omisión: ‘no facilitar’. Ello no supone que el comportamiento haya de revestir la forma de pasividad: puede consistir también en una conducta activa.
Por ejemplo: ordenar la retirada de los medios, entregar unos medios insuficientes, asignar tareas nuevas a sabiendas de que los trabajadores no pueden desempeñarlas con seguridad porque no estaban inicialmente previstas, etc.
¿Es delictiva la conducta consistente en no supervisar si los medios están siendo usados? NO. Velar por el uso efectivo de los medios de seguridad es una obligación del empleador conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero no constituye una infracción con relevancia penal (ex. art. 316 y 317 Código Penal).
¿Cuáles son los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas? Dependerá de cada sector. Para determinar los medios necesarios debe acudirse a la normativa laboral (por ejemplo, convenio colectivo).
En el concepto ‘medios’, se incluyen:
Equipos de protección individual (cascos, arneses, guantes, etc.);
Sistemas de protección colectiva (barandillas, marquesinas contra caídas, señalización de zonas peligrosas, etc.);
Medidas formativas, que habitualmente son consideradas medios preventivos.
El delito exige un peligro grave para la vida, la salud o la integridad física. No exige la producción del resultado lesivo, es suficiente con que parezca probable la producción de que se vaya a producir un daño a la vida, a la integridad física o a la salud de algún trabajador. Se deberá atender al caso concreto, realizar una evaluación de cada caso, en función de las circunstancias concurrentes. Si se produce un resultado lesivo, se responderá independientemente por aquel.
Quedan excluidos los casos de probabilidad reducida y los de probabilidad de un daño de escasa entidad. No hay riesgo grave si es remoto; y tampoco hay riesgo grave si hablamos de la posibilidad de una afectación escasa a la integridad física.
Ejemplo de peligro grave: No renovar los trajes ignífugos de bomberos.

SUJETO ACTIVO
Son sujeto activo los empresarios o empleadores, pero también delegados de aquéllos, incluso aunque no dependan jerárquicamente, siendo también delegados responsables los autónomos o colaboradores a quienes se encargan funciones que requieren la prevención del riesgo (ejemplo, el jefe de obra autónomo que es contratado por el constructor).
Para los delitos contra los derechos de los trabajadores no está prevista la responsabilidad penal de la persona jurídica.

PENAS
Las penas varían en función de si el delito se ha cometido dolosa o imprudentemente.
Modalidad dolosa: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Modalidad imprudente: pena inferior en un  grado.

Si quieres obtener más información o necesitas asesoría sobre este u otros temas relacionados con el derecho penal, no dudes en contactarnos a través de correo electrónico a info@bauzaabogados.es, teléfono +34 608 082 021 o cumplimentando el formulario de nuestra página web.

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