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  • Foto del escritorNoelia Bauzá Serra

El delito de alzamiento de bienes

¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes está regulado en el artículo 257 del Código Penal. Es un delito de naturaleza económica que comete quien, teniendo deudas vigentes, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes con la finalidad de que el acreedor tenga mayores dificultades para cobrar.


Requisitos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha concretado los requisitos que deben concurrir para entender que se ha cometido un delito de alzamiento de bienes; los cuales, traducidos a un lenguaje común (no jurídico), se pueden resumir en los siguientes:
- Quien comete el delito debe tener una deuda (ser deudor de otra persona).
- El acreedor debe tener derecho a cobrar esa deuda del deudor.
- La deuda entre el deudor y el acreedor debe ser anterior a la comisión del delito.
- El deudor debe destruir, transmitir, donar, vender u ocultar sus bienes.
- El deudor debe colocarse voluntariamente en situación de insolvencia (la insolvencia puede ser parcial o total; y real o ficticia).
- Los actos llevados a cabo por el deudor deben dificultar o impedir el cobro de la deuda por parte del acreedor.
- Estos actos deben ser llevados a cabo por el deudor con la intención de perjudicar al acreedor.
Ejemplos de conductas típicas:
Algunos ejemplos de conductas que son constitutivas de delito de alzamiento de bienes (siempre que se cumplan los requisitos expuestos) son los siguientes:
- Donar todos o parte de tus bienes a tu pareja, hijos o persona de confianza
- Vender a un precio muy bajo todos o parte de tus bienes, pero manteniendo el dominio sobre los mismos (simulación)
- Aportar todos o parte de tus inmuebles a una sociedad
- Suscribir un contrato de arrendamiento ficticio
Delito de alzamiento de bienes y personas jurídicas
Las personas jurídicas pueden ser tanto sujeto activo como sujeto pasivo del delito de alzamiento de bienes.
Tipos de alzamiento y sus penas
En el tipo básico se enmarca cualquier acto de venta o destrucción de bienes llevado a cabo con la finalidad de impedir que el acreedor cobre la deuda. Lleva aparejada una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
En el tipo específico encontramos dos grupos de conductas:
- El alzamiento se produce con el objetivo de dilatar o impedir la ejecución de resoluciones judiciales. Por ejemplo, se interpone una demanda en la que se reclama un inmueble y, durante la tramitación del procedimiento, se vende ese inmueble a un tercero para impedir la ejecución.
- El alzamiento se produce para evitar el pago de la responsabilidad civil derivada del delito. Por ejemplo, estaríamos en este supuesto cuándo, siendo acusados por un delito que lleva aparejada responsabilidad civil, nos desprendemos de nuestro patrimonio para evitar el pago.
El tipo específico tiene aparejadas las mismas penas que el tipo básico y su particularidad reside en que sus requisitos difieren, en parte, de los exigidos por el Tribunal Supremo para el tipo básico.
El tipo agravado se comete cuando la deuda que se quiere evitar es de Derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc.) o cuando el acreedor es una persona jurídica pública. En este caso se aumentan las penas de prisión hasta los 6 años y las penas de multa se mantienen.
Se reconducen al tipo atenuado las conductas consistentes en la presentación u aportación de una relación de bienes falsa o incompleta a un procedimiento administrativo o judicial con la finalidad de dilatarlo. Las penas de prisión se reducen entre 3 y 12 meses y las de multa entre los 6 y 18 meses. Los hechos quedan impunes si se notifica una relación de bienes veraz antes de ser descubiertos.

Si quieres obtener más información o necesitas asesoría sobre este u otros temas relacionados con el derecho penal, no dudes en contactarnos a través de correo electrónico a info@bauzaabogados.es, teléfono +34 608 082 021 o cumplimentando el formulario de nuestra página web.

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