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  • Foto del escritorNoelia Bauzá Serra

EL PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES



Los menores de edad con responsabilidad penal son los mayores de 14 años y menores de 18. Los menores que se encuentran en este rango son imputables penalmente, si bien se les aplica un régimen jurídico especial, regulado en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
La Ley de Responsabilidad Penal del Menor se funda en principios orientados a la reeducación y reinserción de los menores infractores, teniendo siempre en cuenta las circunstancias familiares, personales y sociales de éstos.
Los menores de 14 años no tendrán responsabilidad penal, si bien se les aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
¿Por qué delitos pueden ser condenados los menores de entre 14 y 18 años? Por todos los tipificados en el Código Penal o leyes especiales. Si bien, el Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente o interesar el sobreseimiento cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas o delitos leves.
* Los delitos menos graves son los que tienen una pena de prisión de 3 meses a 5 años.
ACTUACIONES POLICIALES CONTRA MENORES
La detención de un menor por la comisión de una infracción penal procede en los mismos supuestos que para los adultos:
  • Al que estuviera intentando cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

  • Al delincuente in fraganti.

  • Al fugado.

  • Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

No procede la detención por delitos leves y el plazo máximo de detención es de 24 horas improrrogables.
La declaración policial de menores se producirá en presencia de padres, tutores o guardadores y en presencia de letrado (salvo en delitos leves).
¿Cuál es el órgano competente?
El Ministerio Fiscal se encargará de la instrucción, que es la fase encargada de valorar la participación del menor en los hechos y recopilar diligencias de prueba (aunque el menor tiene derecho a ser oído ante el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personamente).
Los Juzgados de Menores se encargarán de enjuiciar y ejecutar las sentencias.
Los procesos penales contra menores cuentan con la asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores.
¿Qué sanciones pueden imponerse a un menor de edad?
Las sanciones o penas por responsabilidad penal que se imponen a un menor en España se denominan medidas y tienen un objetivo educativo y preventivo. Debido a esto y de acuerdo con la gravedad de los hechos y la madurez del menor, se aplican o no medidas privativas de la libertad.
La duración máxima de las medidas es de dos años.
Algunas de las medidas que se pueden imponer a un menor de edad  son las siguientes:
Asistencia a un centro de día: Los menores que sean sometidos a esta sanción residirán en su domicilio habitual y acudirán durante el día día a un centro en el que realizarán actividades formativas, educativas, de apoyo, de ocio o laborales.
Internamiento en régimen abierto: Los jóvenes sometidos a esta medida tendrán el centro como domicilio habitual y deben cumplir con el régimen interno y programas, pero realizarán todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del sector.
Internamiento en régimen semiabierto: Los menores que son sometidos a esta sanción deben residir en el centro, pero realizarán algunas actividades educativas, formativas, de ocio y laborales. fuera del centro.
Internamiento en régimen cerrado: Cuando se establece esta medida las personas deben residir en el centro y desarrollar en el mismo actividades educativas, formativas, de ocio y laborales.
Asistencia a centros para tratamiento ambulatorio: Los menores a los que se les impone esta pena deben asistir al centro establecido de acuerdo como lo establezcan los facultativos que le atienden. Además, deben cumplir con las indicaciones indicadas para el adecuado tratamiento de la alteración o anomalía psíquica, adicción a drogas tóxicas, al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
Libertad vigilada: Los menores que son sometidos a esta medida están sometidos a un seguimiento de sus actividades, como la asistencia al centro de formación profesional, al lugar de trabajo o a la escuela, según sea el caso, tratando de ayudarle a superar los factores que determinaron la infracción cometida.

Si quieres obtener más información o tienes alguna consulta sobre este u otros temas relacionados con el derecho penal, no dudes en contactarnos a través de correo electrónico a info@bauzaabogados.es, teléfono +34 608 082 021 o cumplimentando el formulario de nuestra página web.

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